MAX WEBER *
“Economía y Sociedad”
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO VIII
§ 6. División del poder en la comunidad: clases, estamentos, partidos
Todo ordenamiento jurídico (y no sólo el <estatal>) influye directamente, en virtud de su
estructura, sobre la distribución del poder dentro de la comunidad respectiva y ello tanto
si se trata del poder económico como de cualquier otro. Por <poder> entendemos aquí,
de un modo general, la probabilidad que tiene un hombre o una agrupación de hombres,
de imponer su propia voluntad en una acción comunitaria, inclusive contra la oposición
de los demás miembros. Como es natural, el poder <condicionado económicamente>
no se identifica con <poder> en general. Más bien ocurre lo inverso:el origen del poder
económico puede ser la consecuencia de un poder ya existente por otros motivos. Por
su parte, el poder no es ambicionado sólo para fines de enriquecimiento económico.
Pues el poder, inclusive el económico, puede ser valorado <por sí mismo>, y con gran
frecuencia la aspiración a causa de él es motivada también por el <honor> social que
produce. Pero no todo poder produce honor social. El típico patrón (boss)
norteamericano, así como el gran especulador típico, renuncian voluntariamente a él, y
de un modo general el poder <meramente> económico, especialmente el <simple>
poder monetario, no constituye en modo alguno una base reconocida del <honor>
social. Por otro lado, no es sólo el poder la base de dicho honor. A la inversa: el honor
social (prestigio) puede constituir, y ha constituido con gran frecuencia, la base hasta
del mismo poder de tipo económico. El orden jurídico puede garantizar tanto el poder
como la existencia del honor. Pero, cuando menos normalmente, no es su causa
primaria, sino un suplemento que aumenta las probabilidades de su posesión, sin que
siempre pueda asegurarla. Llamamos <orden social> a la forma en que se distribuye el
‘<honor> social dentro de una comunidad entre grupos típicos perteneciente