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united nations educational, scientific and cultural organization
organisation des nations unies pour l'éducation, la science et la culture
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référence :
LA/DEP/2003/012
Asunto: Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir
e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad
Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada en París el 14 de noviembre de 1970
por la Conferencia General de la UNESCO – Ratificación de Dinamarca
El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:
El 26 de marzo de 2003 Dinamarca depositó ante el Director General el instrumento de
ratificación de la mencionada Convención. El instrumento contenía la siguiente restricción de
carácter provisional: “... mientras no se haya adoptado una nueva decisión, la Convención no se
aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia” [original: francés], y comprendía una declaración que
se reproduce en el anexo adjunto.
Conforme a lo dispuesto en su Artículo 21, la Convención entrará en vigor para Dinamarca
tres meses después del depósito de dicho instrumento de ratificación, o sea el 26 de junio de 2003.
La presente información se le comunica en cumplimiento del Artículo 24 de la Convención.
LA/DEP/2003/012
Anexo
ANEXO
Declaración de Dinamarca
en relación con el depósito de su instrumento de ratificación
de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la
Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Biene