Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
GUÍA PARA LOS
ESTIMADOS DE COSTOS DE
LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Noviembre 1989
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Santurce, Puerto Rico
Orden Administrativa
ARP Núm. 89-10
PARA ESTABLECER GUÍAS PARA LA REVISIÓN
DE
ESTIMADOS DE COSTOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
El Artículo 24 de la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, impone a los
proyectistas la responsabilidad de presentar estimado de costos reales y verdaderos para toda obra
incluida en planos de construcción radicados ante esta Agencia. Dicho artículo impone además el pago
de un arancel consistente en la cancelación de sellos de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en una copia de los planos radicados, computados a base de dicho estimado de costos de
las obras. El mismo establece además, como función de esta Agencia, el verificar que tal estimado esté
correctamente calculado y el exigir la cancelación de sellos adicionales cuando la diferencia entre el
estimado de costos verificado resulte mayor que el radicado.
Además, la Ley 319 del 15 de mayo de 1938, enmendado, impone a los proyectistas el requisito
sobre la cancelación de sellos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en la copia de
los planos que tenga los sellos de Rentas Internas adheridas. El monto se calculará a base del estimado
de costo de las obras. De existir diferencia entre la cantidad de sellos del Colegio de Ingenieros y
Agrimensores de Puerto Rico presentada y la que resulta verificada, se exigirá la cancelación de sellos
adicionales por la cantidad equivalente a la diferencia.
Históricamente esta agencia ha revisado estos estimados de costos de una forma generalizada a
base del área de construcción de la obra. Sin embargo, estudios realizados han demostrado que los
cambios surgidos en la metodología de la construcción hacen imp