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DECRETO LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado
24.07.84
Publicado
25.07.84
Vigencia
14.11.84
INDICE
Título Preliminar
Libro I Derecho de las Personas
Libro II Acto Jurídico
Libro III Derecho de Familia
Libro IV Derecho de Sucesiones
Libro V Derechos Reales
Libro VI Las Obligaciones
Libro VII Fuentes de las obligaciones
Libro VIII Prescripción y Caducidad
Libro IX Registros Públicos
Libro X Derecho Internacional Privado
Título Final
Cuadro de Modificaciones
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho
La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar
indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares
apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. (*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición
Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.
Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge las modificaciones hechas
anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto
Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940,
publicado el 11-12-92.
Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No
tiene fuerza ni efectos retroactivos,salvo las excepciones previstas en la Constitución Política
del Perú.
Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley
La ley que establece excepciones o restringe de