NUEVO CONVENIO CON ESPAÑA
Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de
España. ( 1997 ).
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a
efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
A. "Partes Contratantes": designa a la República Argentina y al Reino de
España.
B. "Territorio": respecto a la Argentina, el territorio argentino; respecto a
España, el territorio español.
C. "Legislación": designa las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
Seguridad Social vigentes en el territorio de cada una de las Partes
Contratantes.
D. "Autoridad Competente": en lo que se refiere a la Argentina, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; en lo que se refiere a España, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
E. "Institución Competente": designa la Institución u Organismo que deba
entender en cada caso, de conformidad con la legislación aplicable.
F. "Organismo de enlace": organismo de coordinación e información entre las
Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación
del Convenio, y en la información a los interesados sobre derechos y
obligaciones derivados del mismo.
G. "Trabajador": toda persona que como consecuencia de realizar o haber
realizado una actividad por cuenta ajena o propia está, o ha estado sujeta, a
las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
H. "Familiar" o "beneficiario": las personas definidas como tales por la
legislación aplicable.
I. "Período de seguro": todo período definido como tal por la legislación bajo la
cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha
legislación, como equivalente a un período de seguro.
J. "Prestaciones económicas": prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio
o indemnización, previstas por las legislaciones mencionadas en el artículo
2 de este Convenio,
incluido
todo complemento, suplement