8. no debe tomar ninguna acción para obtener las direcciones o ubicaciones de personas protegidas ni de sus familiares, cuidadores o tutores de
ellas, a menos que haya una buena causa para hacerlo. La corte determina que hay buena causa para no emitir la orden en el número 8.
CR-160 S
SÓLO PARA USO DE LA CORTE
ORDEN DE PROTECCIÓN EN UN PROCESO PENAL — VIOLENCIA EN EL HOGAR
(CLETS - CPO) (Código Penal, §§ 136.2 y 1203.097(a)(2))
NÚMERO DE CASO:
MODIFICACIÓN
ORDEN POSTERIOR AL JUICIO CONDICIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (Código Penal, § 1203.097)
Para casos de violencia en el hogar según lo define el Código Penal, § 13700 ó el Código de Familia, § 6211
Esta Orden puede tomar precedencia sobre otras ordenes en conflicto. Ver página 2, número 1.
PERSONA A SER RESTRINGIDA (nombre completo):
Sexo:
Fecha de nac.:
M
Peso:
Color del cabello:
Raza:
F Estatura:
Color de ojos:
Edad:
El acusado es un agente de la ley del Departamento de
1. Este proceso tuvo lugar: el (fecha):
Sala:
a las (hora):
en el Depto.:
por el funcionario judicial (nombre):
3.
Al acusado se le entregó personalmente una copia de esta orden en la audiencia y no se requiere ninguna otra prueba de entrega de
esta orden.
DEBIDO A LA EXISTENCIA DE MOTIVOS JUSTIFICATIVOS, LA CORTE ORDENA QUE EL ACUSADO NOMBRADO ARRIBA
5. no debe acosar, golpear, amenazar, agredir (sexualmente o de otra manera), seguir, acechar, molestar, destruir la propiedad personal de, perturbar
la paz, mantener bajo vigilancia o bloquear los movimientos de las personas protegidas nombradas arriba.
6. debe entregar a las autoridades locales de la ley o vender a un vendedor de armas autorizado todas las armas de fuego en su posesión o
sujetas a su posesión o control inmediatos dentro de las 24 horas a partir de la emisión de esta orden y debe presentar a la corte un recibo que
demuestre el cumplimiento de esta orden dentro de las 48 horas de haber recibido esta orden.
7. no debe prevenir o disuadir, o intentar hacerlo, que una víctima o un testigo asis