CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
París, 17 de octubre de 2003
MISC/2003/CLT/CH/14
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en su 32ª reunión, celebrada en
París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003,
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, en
particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966,
Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la
diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de
la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración
de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,
Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y
el patrimonio material cultural y natural,
Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean
las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro
también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro,
desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de
recursos para salvaguardarlo,
Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad,
Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los
individuos desempeñan un importante