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A petición del Sr. Yihong Ji
Letrado de Embajada de la República Popular China en España
El sábado 10 de enero se realizó un reconocimiento pericial con lectura “in situ” del
atestado de la Policía Municipal 1843/2006 grabando en vídeo el testimonio de la
víctima del accidente, expuesto en Internet www.miguelgallardo.es/ciclomotor
y considerando especialmente:
PRIMERO.- Conclusiones, entendemos que provisionales, de la Policía Municipal
SEGUNDO.- La velocidad está claramente limitada a 50 km/h en la calle camino del
barrial y, aunque el conductor del automóvil declara literalmente esto:
PERICIALMENTE SE TIENE LA CERTEZA DE QUE LA VELOCIDAD A LA QUE CIRCULABA
DEBIÓ DE SER CONSIDERABLEMENTE SUPERIOR A LA PERMITIDA (50 Km/h)
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TERCERO.- La trayectoria más lógica, considerando que el accidentado iba a repartir un encargo a:
Es la que se ilustra con GOOGLE-MAPS, así:
Y esta trayectoria coincide con la que declara haber seguido y orientado al conductor del ciclomotor.
CUARTO.- Sobre el esquema del atestado municipal el conductor del ciclomotor discrepa según señala así:
Y en efecto, por el reconocimiento “in situ” parece mucho más razonable que el lugar del impacto estuviese
unos metros más hacia su derecha, pegado a la esquina entre las calles Ana Teresa y Camino del Barrial
porque no tendría sentido alguno que el conductor del ciclomotor ocupase el carril del sentido contrario, ni
abriese más su trayectoria. Su testimonio parece firme, coherente, claro y relevante, y lo ilustra con
varias anotaciones, que fi