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Viernes 15 diciembre 2006
BOE núm. 299
previsto en el artículo 10, así como el calendario para el
desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
En el plazo máximo de tres meses tras la constitución
del Consejo y de conformidad con los correspondientes
acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará
la intensidad de protección de los servicios previstos de
acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo
para la valoración del grado y niveles de dependencia
previstos en los artículos 26 y 27.
Disposición final sexta.
Informe anual.
1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anual-
mente de la ejecución de las previsiones contenidas en la
presente Ley.
2. Dicho informe incorporará la memoria del Con-
sejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposicio-
nes sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
Disposición final octava. Fundamento constitucional.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva
del Estado para regular las condiciones básicas que garanti-
cen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales,
conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
des, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
21991 LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto
de la ciudadanía española en el exterior.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN