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Decreto 536/972 - Se reglamenta la ley N°14.040 por la que se crea la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 1° de agosto de 1972.
Visto: la ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, por la que se crea la Comisión de Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura;
Resultando: que de acuerdo con el artículo 24 de la citada ley, corresponde reglamentar la
misma, previo pronunciamiento de la Comisión mencionada;
Atento: que se ha cumplido con el extremo señalado por el ya citado artículo 2d4, debiéndose
proceder según el mismo lo establece;
El Presidente de la República,
DECRETA
Articulo 1° Los delegados de las asociaciones civiles que deben integrar la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, serán designados, previo informe de la Comisión Especial
Honoraria que ejerce el contralor de aquellas instituciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
decreto 1/967, de 4 de enero de 1967.
Art. 2° La Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero. Podrá sesionar y adoptar resoluciones con un quórum de cinco miembros. La
mesa