CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
PROMULGADA EL 20 JUNIO DE 1992
Título II
De los Derechos, de los deberes y de las garantías
Capítulo I
De la Vida y del Ambiente
Sección I
Artículo 6 - De la Calidad de Vida
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan
factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o
de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el
desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.
Sección II
Del Ambiente
Artículo 7 – Del Derecho a un Ambiente Saludable
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social
la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano
integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
Artículo 8 – De la Protección Ambiental
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo,
ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de
armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley
podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de
recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la
obligación de recomponer e indemnizar.
Capítulo II
De la Libertad
Artículo 38 - Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas
medidas para la